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Martin de Labiano y Catalina de Labari y Ejea, su mujer, residentes en Ayanz, cesionaria de Martin de Arizcuren y Ejea, su medio hermano, heredero de Juan de Arizcuren y Catalina de Ejea, sus padres, contra Juan de Arizcuren y Ejea, vecino de Imirizaldu, sobre posesion y restitucion de bienes de Catalina de Ejea y Juan Arizcuren y, por via de reconvencion, nulidad de dicho nombramiento de heredero alegando haber sucedido por iguales partes los 3 hermanos.